Delitos se persiguen, no se consultan: Abogado de Tuxtepec

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Respecto a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la consulta para el enjuiciamiento de ex presidentes, el abogado litigante, Pablo Mariano Ibáñez, dijo que en lo particular el nombre de consulta está mal planteado, ya que el artículo 35 constitucional lo dice bien claro: que son prerrogativas de los ciudadanos votar en las elecciones populares, además que los votos fueron 6 a favor y 5 en contra, no fue por unanimidad y nos deja muy mal parados a nivel internacional, porque se está dejando ver que no hay estado de derecho.

Por lo que automáticamente, agregó, es autonomía judicial el ser sometida al poder ejecutivo, porque no debe existir consulta sobre un procedimiento penal, porque si hay un delito que perseguir, tiene que perseguirse y punto, si tener que llevarse a consulta «porque por ejemplo, si yo atropello o privo de la vida a alguien, se recurriría a una consulta y si votan en contra soy inmune, lo cual violentaría el estado de derecho».

Entonces, si los ex presidentes de la república cometieron un ilícito que lo hagan valer, por lo que no se puede llevar ese tipo de consulta porque la constitución es muy clara en el artículo 35 al decir cuando procede la consulta, por lo que ahí queda totalmente desfasado lo que la suprema corte declaró como constitucional, pues es consulta o es simplemente una petición política, porque si es así, adelante, por lo que en primer plano no debe irse a consulta por un hecho de supuesto ilícito.

Por que entonces, señaló, estamos dejando a un lado la legalidad, el estado de derecho, por lo que cualquiera podría cometer un ilícito y someterlo a consulta, total, que tal si votan en contra, por lo que ahí, si es un delito de oficio, de entrada la Fiscalía General de la República, si es delito federal, tiene que iniciar el procedimiento penal correspondiente.

Ya que de entrada tiene que haber una querella del afectado, pues si no hay querella no puede iniciarse un procedimiento, y si hay denuncia por un delito de oficio, pues es de oficio y no se necesita consulta, por lo que dice no entender,  lo que más bien consideró como populismo.

Por lo que consulta como tal no es, es más bien un escrito de petición, porque para esto no es necesario tener mayoría ni tener un porcentaje de la lista nominal, dejando en claro que es más bien una petición, más no una consulta.

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