Por vacíos legales, «Ley Antichatarra» de Oaxaca sigue en el limbo

Política Salud

A pesar que el pasado 4 de septiembre el Ejecutivo Estatal publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca la adición al artículo 20 Bis a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes que prohíbe la venta, suministro, distribución o regalo de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a niños y adolescentes, aún persisten vacíos legales que es necesario adecuar para la aplicación de estas nuevas disposiciones, sobre todo en la normatividad sanitaria o de salud.

La adición legal aprobada el 5 de agosto por la mayoría de los integrantes de la 64 Legislatura, impone a la  Secretaría de Salud del Estado la responsabilidad de aplicar, vigilar y cumplir la disposición establecida en el artículo 20 Bis de la Ley para la Protección de las Niñas, niños y Adolescentes, quien podrá coordinarse con autoridades e instancias correspondientes.

Sin embargo, hasta la fecha no se ha modificado la Ley Estatal de Salud del Estado de Oaxaca para asignarle esta responsabilidad y, además, establecer el procedimiento para vigilar y hacer cumplir la nueva disposición en materia de de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

Incluso, abogados especialistas como Carlos Ugalde han manifestado que la adición a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes en Oaxaca tiene visos de ilegalidad e inconstitucionalidad, toda vez que las políticas públicas en materia de salud son del ámbito federal y, por tanto, estaría a discusión si el Congreso local está facultado para legislar sobre la disminución de los niveles de obesidad en la población.

Por otra parte, la adición a al artículo 20 Bis establece que la infracción a lo establecido en este artículo será sancionado en términos de la presente ley, y en lo previsto, conforme a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa. Lo que resulta ambiguo y en necesario precisar para evitar confusiones y la imposibilidad de sancionar a quienes incumplan con la nueva disposición.

Por ejemplo, la Ley para la Protección de las Niñas, niños y Adolescentes no establece ningún supuesto sobre la venta, distribución, suministro o regalo de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a niños y adolescentes para efectos de imponer sanciones administrativas o multas. Aunque bien podría considerarse en el supuesto de “violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, en la misma ley se establece como derecho de los niños el derecho a la alimentación, es decir de dotarlos de alimentos, pero no el derecho a una alimentación sana o nutritiva, que de ser así tendría que definirse ambos conceptos.

La nueva disposición legal señala que los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se vendan o suministren bebidas azucaradas y alimentos envasados con alto contenido calórico, en ningún caso y de ninguna forma los venderán o suministrarán a menores de edad, ya que al hacerlo, se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas en la presente ley, y en lo no previsto, conforme a la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

Por tanto, también es necesario reformar la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca a fin de establecer las sanciones a que se harán acreedores quienes violen la disposición de vender, regalar, distribuyan o suministren a menores de edad bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico, incluso en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

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